1. ¿POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?.
Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio del 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES?.
La nueva formación tiene una doble vertiente: por un lado, se establece la necesidad de una cualificación INICIAL que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado un curso y el correspondiente examen en su comunidad autónoma de 100 preguntas, lo que acredita, junto con el permiso de conducción su aptitud profesional.
EL CAP acredita, junto con el permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido.
Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante.
CAP:
• Cualificación Inicial: Curso 280 ó 140h + Examen.
• Formación Continua : Curso 35 h.
3. ¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?.
La nueva formación obligatorio es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.
4. ¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?.
El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:
5. ¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA FORMACIÓN CAP?
FORMACIÓN INICIAL.
IMPORTANTE: Sin un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial.
FORMACIÓN CONTINUA.
Los titulares de estos permisos con fechas anteriores, tendrán que obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de hacer superado un curso de formación continua de 35 horas según el calendario y terminación del permiso que se indican a continuación:
PARA PERMISOS D1, D, D1+E, D+E:
PARA PERMISOS C1, C1+E, C, C+E:
6. CUALIFICACIÓN INICIAL:
6.1.- ¿CÓMO SE PUEDE OBTENER LA CUALIFICACIÓN INICIAL?.
El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse, según la duración del curso de formación, mediante dos modalidades: Ordinaria y Acreditativa, según la edad y el tipo de vehículo a conducir, sin que sea preciso ser previamente titular del permiso de conducción.
CUALIFICACIÓN INICIAL:
ORDINARIA: Curso de 280 horas + Examen.
ACELERADA: Curso de 140 horas + Examen.
6.2.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL CURSO CAP Y DE CUÁNTAS HORAS ES?.
El curso CAP es teórico-práctico, y el programa de materias para la cualificación inicial, tanto de mercancías como de viajeros, versa sobre las siguientes materias:
C. INICIAL ACELERADA |
C. INICIAL ORDINARIA |
|
CONDUCCIÓN RACIONAL |
65h |
130h |
SEGURIDAD |
55h |
110h |
REGLAMENTACIÓN |
20h |
40h |
TOTAL DE HORAS |
140h |
280h |
Horas prácticas de conducción individual |
10h |
20h |
De éstas se pueden realizar en simulador de alto nivel o terreno especial |
4h |
8h |
6.3.- ¿SI SOY TITULAR DEL CAP DE CUALIFICACIÓN INICIAL PARA VIAJEROS Y QUIERO OBTENER EL DE MERCANCÍAS (O VICEVERSA) CUÁL ES EL CONTENIDO DEL CURSO?.
6.4.- ¿DÓNDE SE IMPARTEN LOS CURSOS CAP?.
Los cursos para obtener el Certificado de Aptitud Profesional, tanto para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan sólo pueden realizarse en los centros de formación autorizados por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de autorizaciones de transporte público por carretera.
Los centros autorizados deberán tener expuesta en lugar visible, en la zona de recepción en información, una copia de la autorización de centro CAP.
Los cursos CAP sólo pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Comunidades Autónomas.
Los cursos para obtener el Certificado de Aptitud Profesional, tanto para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan sólo pueden realizarse en los centros de formación autorizados por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de autorizaciones de transporte público por carretera.
Los centros autorizados deberán tener expuesta en lugar visible, en la zona de recepción en información, una copia de la autorización de centro CAP.
Los cursos CAP sólo pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Comunidades Autónomas.
6.5.- ¿CUÁNDO PUEDO EXAMINARME? ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS EXAMENES DEL CAP? Plazo de presentación: una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes al CAP deberán presentarse a examen en el plazo máximo de 6 meses desde que finalizó el curso.
Convocatorias de exámenes: el órgano competente en materia de autorizaciones de transporte público de la Comunidad Autónoma convocará exámenes al menos 6 veces al año.
Las convocatorias de exámenes se realizarán por las CC.AA., al menos 6 veces al año.
Tipos de examen: Consta de 100 preguntas test con 4 respuestas alternativas. Las respuestas correctas se valoran con 1punto y las erróneas se penalizan con 0.5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntúan. Para aprobar es necesario obtener una puntuación de al menos 50 puntos.
El examen tendrá una duración de, al menos, 2 horas.
6.6.- SUPERADO EL EXAMEN ¿QUÉ DOCUMENTO SE EXPIDE?.
A quienes superen el examen, el órgano competente reconocerá el cumplimiento del requisito de cualificación inicial, y expedirá a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, anotando dicha expedición en el correspondiente registro.
Además, se expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación, con un período de vigencia máximo de 5 años, que se inscribirá en el correspondiente registro.
6.7.- ¿DÓNDE HAY QUE LLEVAR LA TARJETA DE CUALIFICACIÓN?.
Los conductores obligados a estar en posesión de Certificado de Aptitud Profesional deberán llevar su tarjeta de cualificación profesional a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo.
7.- FORMACIÓN CONTINUA.
7.1.- ¿A QUIÉN ES EXIGIBLE LA FORMACIÓN CONTINUA?
Deberán realizar los cursos de formación continua quienes previamente, sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes categorías:
C1, C1+E, C, C+E - D1, D1+E, D, D+E
También deberán realizar la formación continua quienes estuvieran exentos de la formación inicial.
Curso de 35horas.
Los cursos pueden realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas.
El programa de los cursos de formación continua, tanto de mercancías como de viajeros, para actualizar los conocimientos esenciales de su función, versa sobre las siguientes materias:
Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permisos estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso.
7.3.- CONCLUIDA LA FORMACIÓN CONTINUA, ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE EXPIDE?.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente, expedirá, a cada conductor que acredite haber superado un curso completo de formación continua, una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los 5 años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación.
La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior.
7.4.- ¿Qué hacer con la nueva tarjeta de cualificación?
Al igual que con la expedida para la cualificación inicial, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo, en todo momento en que se encuentren conduciendo, su tarjeta de cualificación profesional.